Podrán ser titulares del suministro de energía eléctrica las personas a) físicas; b) jurídicas: - sociedades, asociaciones, que acrediten la posesión y/o tenencia - real y/o legal - del inmueble, bien o instalación para la cual se solicita el suministro y mientas dure su derecho de uso.
De la solicitud del suministro. Al presentar la solicitud de conexión para el suministro de energía eléctrica, traslado dentro de la misma localidad o cambio de categoría de usuario, el interesado deberá presentar, con carácter de declaración jurada, la siguiente documentación, sin cuyo cumplimiento no se dará curso a la misma:
El formulario de solicitud que entregará la Cooperativa por el que declara conocer y se obliga a cumplir las disposiciones que contiene este Reglamento de Servicio, y disposiciones complementarias.
Para demandas declaradas igual o superior a 20 kW, se deberán cumplir las disposiciones de carácter administrativo contenidas en las Disposiciones sobre el tablero para la protección de la alimentación y para la medición establecida por la Cooperativa.
Documentación personal de identificación y probatoria si corresponde, de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo de este artículo.
Título de propiedad o contrato de locación o arriendo o autorización expresa del propietario autenticada por escribano público o juez de paz u otra documentación demostrativa de legítima ocupación del inmueble y/o instalación y fecha desde la cual lo habita u ocupa.
Será condición necesaria, para la habilitación de un servicio, que el solicitante del mismo no registre deudas pendientes por suministro de energía eléctrica y/u otros conceptos con la Cooperativa o bien que previamente las regularice.
Previo a la conexión de una instalación eléctrica de un usuario a la red, deberá mediar la inspección y aprobación de- la Cooperativa; los inconvenientes que puedan sobrevenir al usuario por la deficiente instalación interna no implica responsabilidad para la Cooperativa. En el caso de que la instalación del usuario represente un peligro para él mismo, riesgo o perturbación al servicio o a terceros, la Cooperativa, a su solo juicio, podrá suspender el suministro de energía eléctrica, hasta que sean subsanadas las anormalidades que dieron origen al corte, a satisfacción de la Cooperativa.
El usuario se obliga:
A mantener y conservar las instalaciones en el interior del inmueble en perfectas condiciones.
A abonar los gastos que demande el arreglo o reparación del medidor o equipo de medición si fuera afectado por su culpa y/o negligencia y los desperfectos que ocasione en el resto de las instalaciones de la Cooperativa.
A abonar, por cada pedido de verificación del funcionamiento del medidor, si la Cooperativa comprobaré, a su solo juicio, la ausencia de anormalidad, el cargo que se fije en la Resolución Tarifaria respectiva.
A dar aviso inmediato a la Cooperativa, de cualquier desperfecto interno que pudiera originar inconvenientes en la red de distribución.
A permitir realizar las inspecciones, controles y mantenimientos, en los casos en que el medidor, cajas de fusibles y otras instalaciones de la Cooperativa que formen parte de la red de suministro o vinculadas a las mismas, se encuentren ubicadas en el interior de su propiedad.
A otorgar permiso a la Cooperativa, en el caso de que fuera necesario verificar el estado de las instalaciones internas del inmueble. Además debe prestar conformidad para que la Cooperativa, sin cargo alguno, utilice el edificio para colocación de ménsulas, caños u otras instalaciones,- en el caso de que el usuario no fuera propietario del inmueble, responderá ante éste de las consecuencias que puedan emerger de la autorización a que se refiere este párrafo. La Cooperativa agotará todas las opciones técnicamente viables, a su sólo juicio, para evitar las interferencias con inmuebles preexistentes.
A convenir la constitución de usufructos y/o servidumbres pertinentes. (Ley Provincial sobre Electroductos).
A comunicar fehacientemente a la Cooperativa todo cambio de domicilio para que tome el estado del medidor y facture el consumo correspondiente.
A dar aviso por escrito a la Cooperativa al ocupar una vivienda o local, con suministro de energía eléctrica conectada. En caso contrario se hará cargo del pago de la deuda por consumo de energía eléctrica de sus antecesores.
A no instalar ni tener maquinaria propia para la producción de energía eléctrica que haga que el suministro dado por la Cooperativa se utilice de reserva, emergencia o mejorando su propia producción; salvo el caso en que el usuario acepte abonar a la Cooperativa, como adicional a la tarifa que se le venía aplicando, el cargo fijo por potencia que establezca el cuadro tarifario vigente - en la categoría Grandes Consumos - por cada KW o fracción de potencia instalada conectable a la red. Tampoco podrá vender parcial o totalmente su producción de energía eléctrica a ningún usuario con residencia dentro de la jurisdicción en la que la Cooperativa preste sus servicios. El usuario que disponga de fuente de generación deberá asegurar que bajo ninguna circunstancia podrá ser energizada la red de la Cooperativa, para lo cual deberá disponer los medios de servicio que garanticen tal condición.
A mantener un factor de potencia inductivo lo más alto posible y por encima al que fije la Resolución Tarifaria vigente en todo tipo de suministro (residencial, comercial, industrial, etc.)
A respetar las exigencias y modelos constructivos establecidos por la Cooperativa en: 1. Reglamentación para la derivación a usuarios del servicio eléctrico. 2. Disposiciones sobre el tablero para la protección de la alimentación y para la medición de energía eléctrica.
A no permitir la conexión de otros usuarios sobre su medidor.
A no alterar, sin aprobación de la Cooperativa, sus instalaciones internas respecto a las originalmente habilitadas, sea en lo concerniente al aumento de la potencia declarada como al destino del uso de la energía (residencial, comercial, industrial, de obra, etc.) para las cuales solicitó la conexión o suministro.
A hacer efectivo el pago del importe facturado en la forma, lugar y plazo que establece el artículo 14 de este Reglamento de Servicio. El incumplimiento de lo puntualizado en los distintos incisos de este articulo podrá determinar la decisión de la Cooperativa de interrumpir temporaria o definitivamente el suministro de energía eléctrica, haciéndole cargo al usuario de los daños y perjuicios y de los importes que se adeuden a la fecha de producido el corte.
Las acometidas domiciliarias y cajas de medidores, aprobadas por la Cooperativa para la conexión de los usuarios a la red aérea de baja tensión, serán instaladas en la línea de edificación municipal sobre la propiedad de¡ usuario, de acuerdo a las normas técnicas de la Cooperativa. Los materiales serán instalados por el usuario y quedarán de propiedad de la Cooperativa.
Las acometidas domiciliarias a la red subterránea de baja tensión serán instaladas en la línea de edificación municipal sobre la propiedad del usuario y de acuerdo a normas técnicas de la Cooperativa. El usuario o solicitante, se obliga a la construcción de los nichos para empotrar las cajas de fusibles, medidor, cañerías y demás elementos que indique la Cooperativa. El resto de las instalaciones que completan el montaje de la acometida, será ejecutado por la Cooperativa con cargo total al usuario, previo pago del importe que para tal concepto establezcan las disposiciones y normas vigentes. La reparación de los frentes donde se alojen los fusibles, medidores, etc., tales como revestimiento de piedra, mármol, revoques, lajas, cerámicas, etc., la ejecutará por su cuenta y cargo el solicitante.
En aquellos casos donde el suministro haya sido dado de "baja" regirá como condición previa para su rehabilitación, que se ejecute a cargo del nuevo solicitante el reacondicionamiento y/o normalización de la "acometida" domiciliaria si así correspondiera.
En el caso de que en un edificio deban colocarse varios medidores, la Cooperativa indicará el lugar más conveniente, que tenga fácil y permanente acceso para su personal y garantice la seguridad y conservación física de las instalaciones de conexión y medición.
En edificios de varias plantas y/o propiedad horizontal los medidores serán instalados en un sólo local o recinto que cumpla lo indicado en el inciso d) y en las condiciones técnicas que fije la Cooperativa. Todas las instalaciones tales como gabinetes, bastidores, conducciones, etc., necesarias para la colocación de medidores será provistas y ejecutadas por el usuario. Estas instalaciones se ejecutarán según normas de la Cooperativa y quedarán de su propiedad. En todos los casos el o los propietarios cederán a la Cooperativa el uso en forma gratuita del local y/o recinto que alojen los medidores, obligándose a la entrega de las llaves necesarias para el libre acceso al mismo.
La conexión del medidor será previo pago del importe que para tal concepto se establezca. En los casos de propiedades que existan varios usuarios, cada uno de ellos tendrá su medidor y a los efectos del pago del derecho de conexión serán considerados individualmente.
Los medidores y equipos de medición de energía serán suministrados al usuario a simple título de depósito, quedando de propiedad exclusiva de la Cooperativa.
Cuando el solicitante sea definido como usuario de carácter provisorio, además del pago previo del importe de la conexión, abonará anticipadamente el consumo probable de dos períodos de facturación, reajustaba en cada uno de ellos para el caso de que transcurra varios y al finalizar el suministro se le practicará la liquidación de acuerdo con el real consumo medido. El depósito mencionado podrá ser sustituido, como alternativa, si su monto lo justifica, por un aval bancario a satisfacción de la Cooperativa.
Las instalaciones necesarias para las acometidas reglamentarias - definitivas o provisorias - hasta el medidor inclusive, no podrán ser removidas ni cambiadas de sitio por el usuario o particulares sin previa autorización de la Cooperativa; dicha remoción o cambio será ejecutada con la supervisión de la Cooperativa que efectuará el reconexionado correspondiente.
El incumplimiento de lo establecido precedentemente por parte del usuario titular del suministro lo hará responsable de los daños y perjuicios que ocasione a la Cooperativa y/o terceros, sin perjuicio de la penalidad que le corresponda por la inobservancia de este reglamento de acuerdo a lo que se estipule por la Cooperativa.
Si la acometida reglamentaria fuera removida mediante otra provisional, ésta permanecerá hasta que desaparezcan las causas que justifiquen la misma, debiéndose en estas circunstancias regularizar la situación con la acometida reglamentaria definitiva, acorde con el articulo 4º.
Si el responsable, usuario o propietario solicitante, no diese cumplimiento a lo expresado en el inciso c), la Cooperativa lo emplazará a hacer en tiempo prudencial a su juicio y vencido el mismo procederá a cortar el suministro con retiro de la medición provisional.
Ninguna persona extraña a la Cooperativa podrá maniobrar en las redes y acometidas del servicio, medidores, interruptores o cualquier material o aparato perteneciente a la misma.
Las instalaciones de la Cooperativa afectadas al servicio público de electricidad no podrán ser utilizadas por terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 28 de este reglamento.
En casos debidamente justificados la Cooperativa podrá autorizar, bajo condiciones especiales a convenir la operación de sus instalaciones por particulares u otras prestadoras del servicio público de electricidad.
No se permitirán paralelos con otras fuentes generadores, salvo especiales condiciones de maniobra debidamente convenidas y autorizadas por la Cooperativa.
Cuando la Cooperativa comprobase la violación de precintos, conexión directa, arreglos o modificaciones en la instalación o alteración del normal funcionamiento del medidor, acciones éstas que puedan implicar perjuicio económico a la Cooperativa, normalizará la instalación, comunicará al usuario titular y exigirá el cobro de las multas, consumo estimado no registrado e indemnizaciones que prevea la Resolución correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar, como así también a la suspensión del uso de la energía eléctrica pudiendo retirar los elementos de la acometida eléctrica.
No se permitirá la conexión de equipos eléctricos de cualquier naturaleza que produzcan perturbaciones y/o desequilibrados en la red de distribución, que afecten las condiciones normales del funcionamiento del servicio.
No se admitirá la conexión en forma directa, a la red de distribución, de máquinas -monofásicas o trifásicas- de potencia superior a 3 kVA ó 3 HP. Máquinas de potencias superiores solo podrán conectarse a través de elementos específicamente destinados a evitar perturbaciones sobre la red de distribución.
Cuando el valor del factor de potencia de las instalaciones de los usuarios, cualquiera fuese su categoría, sea inferior al mínimo establecido en la Resolución tarifaria vigente, el usuario queda obligado a su corrección. La Cooperativa verificará el factor de potencia de las instalaciones de los usuarios, notificará los valores medidos y exigirá su corrección. En el supuesto de que el usuario no procediese en la forma requerida en los plazos fijados, la Cooperativa procederá a facturar la energía reactiva, con la modalidad prevista en la Resolución Tarifaria vigente.
La Cooperativa se reserva el derecho de suspender el servicio provisionalmente para efectuar reparaciones o mejoras en sus instalaciones, tratando de que éstas sean lo más cortas posibles y durante las horas que ocasionen menos inconvenientes al usuario.
La Cooperativa facturará la energía eléctrica suministrada de acuerdo al régimen tarifario vigente. El importe facturado deberá ser abonado por el usuario dentro de los plazos y en el lugar que establezca la Cooperativa. Si no se efectuare el pago de la factura, en el plazo que en cada caso se otorga y en el lugar que indique la Cooperativa, lo que tendrá el carácter de "único aviso" el usuario queda obligado a hacerlo efectivo en las oficinas de ésta, con las penalidades que en cada caso se indican.
Los pequeños consumidores -residenciales, comerciales, industriales- tendrán hasta el último día hábil del mes de vencimiento de la factura para abonarla, con los recargos que hayan sido fijados por la Cooperativa. Vencido este plazo se practicará el corte del suministro, y para su rehabilitación deberán abonar, en las oficinas de la Cooperativa, además del importe del consumo de energía adeudado, el derecho de reconexión y el recargo y/o actualizaciones por mora que fije la Cooperativa.
La inobservancia de la obligación de pago del facturado por consumos y recargos y/o actualizaciones, no podrá exceder, en ningún caso, de sesenta días a partir de la fecha de presentación de la primer factura adeudada, pudiendo en estos casos ordenarse el corte de suministro sin perjuicio de las acciones legales y/o judiciales que correspondieran. No obstante si la medida de corte de suministro fuera considerada excepcionalmente inconveniente, por parte de la Cooperativa podrán iniciarse tratativas para la concertación de un plan de regularización de deudas. Para este último supuesto, la Cooperativa podrá recabar al usuario, la información demostrativa de la dificultad financiera, para condicionar el plazo de financiación a otorgar; además eventualmente, el cumplimiento de este convenio de pago podrá ser, a requerimiento de la Cooperativa, avalado a su satisfacción.
Los reclamos acerca de los importes facturados, provisión de energía eléctrica, revisión o cambio de medidores, aumento de la potencia instalada, corte de suministro -provisional o con carácter definitivo-, etc. deberán hacerse por escrito ante la Cooperativa. El reclamo por facturas cuestionadas por el usuario no exime a éste de su obligación de a o dentro de los lazos que fija este reglamento.
Los suministros suspendidos por falta de pago o por transgresiones al presente reglamento, serán restablecidos solamente después de abonadas las deudas existentes, sus intereses -si correspondiera-, recargos, multas aplicadas, los perjuicios ocasionados, subsanadas las causas que lo motivaran y cumplimentado los requisitos correspondientes además de los gastos de reconexión; la Cooperativa se tomará un plazo de 24 horas para efectuar la reconexión.
En los casos de existencia de facturas impagas por un socio y/o usuario anterior, el nuevo solicitante del mismo no queda obligado al pago de la deuda pendiente. La Cooperativa podrá negarse a realizar una nueva conexión si el título que invoca el nuevo solicitante tiene como origen la misma persona, física y/o jurídica, que registra deuda con la Cooperativa. Al usuario moroso que como tal mantiene pendiente el pago de facturas por suministro de energía u otros conceptos, no se le dará curso a nueva solicitud de suministro, en cualquiera de los servicios dependientes de la Cooperativa, sin la previa cancelación de los importes adeudados.
Los sucesores debidamente declarados en Juicio del titular de un suministro eléctrico podrán continuar en el uso y goce del servicio en igualdad de condiciones de su antecesor, con la única exigencia de solicitar el cambio de nombre, suscribiendo el compromiso respectivo en un todo de acuerdo con lo expresado en el capítulo I, artículo 1º), previo pago del importe que fijen las disposiciones vigentes.
Cuándo el suministro fue dado de "baja" por la Cooperativa el nuevo solicitante no será considerado sucesor del anterior, siendo de aplicación las exigencias de este Reglamento como un. nuevo suministro (ver artículo 1º, apartado a)).
La inobservancia por parte de los usuarios de cualquiera de las prescripciones de este Reglamento, causará la suspensión y/o cancelación del suministro a su nombre, sin perjuicio de las indemnizaciones a que diera lugar la aplicación de multas que le correspondieran.